¿Por qué no está presa? Posición jurídica frente al caso de “Epa Colombia”
Publicado el 26 de Noviembre de 2019
Fuente: www.sinualdia.com
Artículo de opinión escrito por:
Oscar Sierra Fajardo
Abogado penalista, consultor y docente
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¿Por qué no está presa? Posición jurídica frente al caso de “Epa Colombia”
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¿Por qué no está presa? Posición jurídica frente al caso de “Epa Colombia”
A través de su cuenta oficial de Twitter, la Fiscalía General de la Nación anunció que solicitaría ante un Juez de Control de Garantías orden de captura en contra de la influencer Daneidys Barrera, más conocida como “Epa Colombia”, con ocasión de un video de aproximadamente 30 segundos en el cual sostuvo que “estaba destruyendo lo que era del Estado, es una de las formas en las que el pueblo se puede manifestar sin pasar desapercibido”.
Si bien es cierto, estos comportamientos son a todas luces censurables y tienen relevancia y consecuencias penales, debemos sostener que existe un equívoco proceder en la Fiscalía General de la Nación por dos motivos, el primero de ellos, y que acertadamente advirtió la Juez de Control de Garantías, es considerar que Daneidys incurrió en la comisión del delito de “instigación a delinquir con fines terroristas”, pues del video publicado, resulta evidente que el medio por ella utilizado, un martillo, no es suficiente para provocar o mantener en estado de zozobra o terror a la población, o a un sector de ella; distinto sería que el medio por ella utilizado fuera un artefacto explosivo, y que hubiese anunciado por redes sociales su pronta detonación, pues ello sí generaría la zozobra característica de un acto terrorista.
El segundo yerro por parte de la Fiscalía, parte del primero, y es solicitar una orden de captura por un delito inexistente argumentando, además, que la mencionada influencer representa un peligro para la comunidad, pues ambas situaciones no eran sustentables para conseguir de un Juez de Control de Garantías una orden de captura. De otra parte, el delito por el que se debe procesar a Daneidys es el de daño en bien ajeno agravado, ello por cometerse contra una estación de Transmilenio, que es un bien de uso público, situación que igualmente no amerita orden de captura en su contra.
Debe precisarse que el ordenamiento penal colombiano contempla como absolutamente excepcional la privación de la libertad de una persona, sin embargo, lamentablemente y con ocasión de la presión mediática ejercida en casos como este, la Fiscalía General de la Nación ha optado por sobrepasar esas garantías constitucionales. Lo procedente en la presente situación es citar a Daneidys Barrera a la diligencia de imputación de cargos, conforme la cual se le comunicará de manera oficial, que actualmente es objeto de una investigación penal y que, en caso de hallarse responsable de los hechos que se le imputan, deberá responder por una pena que oscila entre los 16 y 90 meses de prisión y una multa que va desde los 6.6 hasta los 37.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Finalmente, es necesario precisar que estos comportamientos son absolutamente reprochables, que no hay causa que justifique atentar contra los bienes de uso público y que estas personas que ahora llamamos “influencers”, tienen un mayor grado de responsabilidad para con la sociedad, toda vez que impactan de manera directa y eficiente a un numeroso grupo de personas, lo cual implica un alto grado de conciencia al momento de emitir cualquier tipo de contenido.
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