La incertidumbre del preacuerdo
Publicado el 21 de Febrero de 2020
Fuente: www.ambitojuridico.com
Oscar Sierra Fajardo
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La incertidumbre del preacuerdo
Oscar Sierra Fajardo
Abogado penalista, consultor y docente
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Una de las novedades que introdujo el sistema penal oral acusatorio
por medio de la Ley 906 del 2004 fue, sin duda, la terminación
anticipada del proceso vía preacuerdo. Sin embargo, 15 años después de
su implementación, es un tema que dista de ser claro y de llegar a una
discusión final y definitoria, pues aún sigue presentando retos de
interpretación y aplicación para los operadores del sistema.
La importancia de los preacuerdos es indiscutible y, por eso, ha sido
uno de los temas más estudiados, no solo por su trascendencia en todos
los procesos con connotación penal, sino porque junto con el
allanamiento es el mecanismo de terminación anticipada de mayor uso. No
obstante, su tratamiento no ha sido fácil y sí muy errático, pues la
misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha cambiado
su posición frente a cómo se entiende la figura y sus alcances. Esta
falta de decisión entorpece la aplicación de la ley, mas no hay otra
opción para los tribunales del país y, por supuesto, para los jueces,
que aceptar la imposición de la más reciente de las interpretaciones.
Así fue como se dio origen a una tendencia en relación con el tema de
los preacuerdos. El último pronunciamiento de la Corte Suprema de
Justicia marcaba la línea de las decisiones hasta que apareciera una
nueva interpretación o modificación.
A este vaivén, el 15 de octubre del 2019, se le sumó a la ecuación un
pronunciamiento de la Corte Constitucional que cambiaría las reglas del
juego y que va a dejar a los jueces penales con la opción de optar por
su decisión o por la de su órgano de cierre, pero crea una incertidumbre
mucho mayor en los operadores de la administración de justicia,
abogados y fiscales, ya que ahora los términos de la negociación son
difíciles de predecir y de defender ante los jueces.
Esta decisión surge con la selección de dos casos de tutela
contenidos en la Sentencia SU-479 del 2019. Estos corresponden a dos
preacuerdos en los cuales se preacordó el reconocimiento de una
circunstancia de menor punibilidad, la descrita en el artículo 56 del
Código Penal, conocida como ignorancia, marginalidad o pobreza extrema.
Si bien de los supuestos fácticos no se extrae la existencia de ninguna
de estas situaciones, su reconocimiento obedeció al beneficio obtenido
producto del preacuerdo, pues, en efecto, la naturaleza de esta figura
implica el reconocimiento de una circunstancia que es una ficción y, por
ende, no se encuentra probada.
Los casos
En el primer caso, el preacuerdo fue improbado en primera instancia
por el juez de conocimiento y en apelación por el tribunal, pero en sede
de tutela la Corte Suprema de Justicia[1]
reafirmó su postura de que el juez no puede involucrarse en los
preacuerdos ni hacer un control material de estos, por lo que concedió
el amparo y devolvió el preacuerdo para que fuera analizado bajo esos
parámetros. En segunda instancia de la tutela, la Sala Civil[2] compartió y respetó la posición de su homóloga.
En el segundo caso, el preacuerdo fue aprobado por los jueces
naturales y la víctima acudió a la tutela y se opuso al reconocimiento
del beneficio que consideraba excesivo. En esta ocasión, la Sala Penal[3]
no concedió el amparo constitucional e indicó que los jueces de
instancia aplicaban la línea sostenida en términos de preacuerdo, donde
el rol del juez no es involucrarse en el mismo. La Sala Civil[4], en segunda instancia de la tutela, confirmó la decisión de su homóloga.
La Corte Constitucional recogió ambos casos y concluyó que permitir
preacuerdos en los términos reseñados, cuando no se cuenta con soportes
mínimos que conecten el reconocimiento producto del preacuerdo con la
circunstancia fáctica imputada, era un acto arbitrario de la fiscalía y,
por ende, inconstitucional. De acuerdo con el alto tribunal, el
preacuerdo debe respetar los hechos imputados y eso solo se logra si el
beneficio se soporta con elementos, no con la exigencia propia de una
prueba, sino con elementos que le permitan al juzgador concluir que el
preacuerdo no está trascendiendo la lógica[5].
Esta posición da al traste con años de jurisprudencia de la Sala de
Casación Penal, que era reiterativa en afirmar la independencia de las
partes en los preacuerdos, en especial del rol de la fiscalía, a la vez
que limitaba el papel de los jueces a verificar únicamente que no se
quebrantaran garantías fundamentales, desarraigándolos de un control
material de la acusación y del acuerdo.
Con el nuevo giro, el tema se vuelve a enredar. Quien considere que
los preacuerdos son una ficción jurídica no puede soportar que estos
deban estar acompañados de elementos mínimos que los fundamenten: ¿cómo
se podría hacer en esas condiciones el tan popular preacuerdo de autor a
cómplice? Por otra parte, quienes consideren que el preacuerdo debe ir
sustentado por elementos para ser acorde a la lógica limitarían mucho el
alcance de esta figura y la convertirían en algo más cercano a un
sometimiento que a una negociación.
Nuevo fallo
Enhorabuena, en días pasados, el Tribunal Superior de Medellín[6],
en una decisión salomónica, acudió a una posición que años atrás había
sido mínimamente derrotada en la Corte Suprema de Justicia (5-4) y que
hoy surge como la reivindicadora de los preacuerdos.
Dicho tribunal, tras un juicioso estudio de la figura, admitió los
términos de un preacuerdo que reconocía esta circunstancia de
marginalidad sin soporte probatorio y decidió apartarse del precedente
constitucional, al reivindicar que el preacuerdo es una ficción
punitiva, que no afecta el delito imputado o acusado, sino que
simplemente se toma como cierta para efectos punitivos, por lo que tal
exigencia es desproporcional.
Con esta decisión, quizás el caso vuelva a caer en manos de la Corte
Suprema de Justicia y le dé oportunidad de pronunciarse de nuevo, pero
la alternativa de que eso ocurra no es alentadora, pues eso podría pasar
en sede de tutela y en ese escenario la última palabra sería de la
Corte Constitucional.
Lo cierto es que, con esta decisión, la incertidumbre vuelve a reinar
en la figura y habrá que ver cuántos jueces del país tienen el valor de
los magistrados del tribunal de argumentar en contra de una sentencia
de la Corte Constitucional. Esa es la batalla que nos espera, pues, de
lo contrario, sería aceptar la desaparición tácita de la figura, que se
sumaría a los ataques legislativos que ha sufrido el allanamiento a
cargos. Si se limita la figura de preacuerdos de esta manera, el sistema
estaría condenando a todos los procesos al escenario de juicio y, por
ende, al ocaso del ya maltrecho sistema penal oral acusatorio que no
lograría sobrevivir a su adolescencia.
[1] Sent. T-6.931.099, jun. 28/18 (primera instancia).
[2] Sent. T-6.931.099, jul. 27/18 (segunda instancia).
[3] Sent. T-7.256.420, jun. 7/18 (primera instancia).
[4] Sent. T-7.256.420, jul. 13/18 (segunda instancia).
[5] Parafraseo de las consideraciones contenidas en Sentencia SU-479, oct. 15/19.
[6] Rad. 050016000206201911103. M. P. Nelson Saray Botero.
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