El Derecho Penal en época de pandemia
Publicado el 24 de Marzo de 2020
Fuente: www.ambitojuridico.com
Oscar Sierra Fajardo
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Abogado penalista, consultor y docente
@OSierrAbogado
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Esperemos que muy pronto, superada esta pandemia, tengamos que
referirnos a lo que vivimos durante estos días como lo que sucedió
“durante la época del coronavirus”. Este virus nos ha llevado a
modificar prácticas sociales, a repensar nuestra individualidad y a
asumir una actitud de responsabilidad colectiva que nos implica limitar
nuestros espacios físicos y contactos personales.
El Derecho Penal, por su parte, no ha estado al margen de este cambio
social, y ya estaba preparado para situaciones como estas al configurar
tipos penales. Por mencionar algunos de la salud pública, se encuentran
los delitos de violación de medidas sanitarias y propagación de
epidemia, conductas contenidas en los artículos 368 y 369 del Código
Penal respectivamente.
Estas conductas penales se refieren a epidemia, entendida como
enfermedad que se propaga durante algún tiempo por un país, acometiendo
simultáneamente a gran número de número de personas”[1].
Sin embargo, en este caso estamos frente a una pandemia. Esto no
significa que se pueda hablar de atipicidad de la conducta, pues los
tipos penales pretenden una protección para evitar la propagación de una
patología que en términos cuantitativos es inferior, ergo, al tratarse
de una pandemia, una situación de mayor gravedad e impacto que la
anterior, se entiende necesariamente que el tipo penal sanciona, e
incluso debería hacerlo con mayor severidad, la propagación o violación
de medidas sanitarias en dicha situación, de hecho la discusión se torna
inútil con la misma definición que se encuentra en el diccionario de la
palabra pandemia: “Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países
o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región”[2].
Conviene anotar que los dos delitos mencionados que protegen la salud
pública son delitos comunes, es decir que no hace falta tener ninguna
calidad específica por el tipo penal para cometerlos, cualquiera puede
hacerlo, pues ambos se dirigen a personas indeterminadas. En el primer
caso (violación de medidas sanitarias), se refiere al ciudadano que
viole la medida sanitaria impuesta por las autoridades, sea cual fuere,
sin importar si es portador o no de la enfermedad. En el segundo caso
(propagación de epidemia), parecería referirse a los que porten la
enfermedad, pero en realidad el tipo es más amplio, porque no le impone
al sujeto activo la característica de que debe estar enfermo, sino la
intención de propagarla, así podrían existir supuestos donde una persona
no portadora utiliza un instrumento contaminado para propagarla por
medio del contacto, de algún dispositivo, de la comida o de un líquido
al alcance de otros.
Ambos tipos penales son de mera conducta, es decir que al Derecho
Penal le es indiferente el resultado que se pudiera presentar, basta con
que se cumplan las condiciones de violación de las medidas sanitarias,
pues el delito se define a partir del incumplimiento de dichas medidas y
acarrea en sí mismo un peligro social; en el segundo caso, no exige que
con la misma se logre contagiar a otra persona, basta con el
instrumento o medio de trasmisión que permita que cualquiera se contagie
al exponerlo al público, independientemente del resultado se
materializa el delito. Es decir, si una persona enferma, que sabe que
padece covid-19, se expone al público de manera dolosa, está incurriendo
en el delito de propagación de epidemia, pudiéndose hablar incluso de
la modalidad de dolo eventual, lo que significa que el enfermo o quien
tenga un medio de contagio de la enfermedad, comete la conducta si deja
su resultado librado al azar.[3]
Hechas las anteriores aclaraciones, hablemos del poco tiempo que
lleva el virus en Colombia, ya se han presentado varios casos que
podrían cuando menos configurar uno de estos tipos penales, precisamente
el de violación de medidas sanitarias. Estas medidas se divulgaron de
manera abierta y amplia en medios de comunicación por parte de las
autoridades, además se han dejado por escrito en los pasaportes de las
personas que han arribado desde el exterior, no obstante, de manera
irresponsable e injustificada, varios ciudadanos colombianos y
extranjeros han hecho caso omiso a la medida de cuarentena obligatoria
impuesta y han abandonado sus alojamientos. De estos eventos ya se tiene
noticias de la imputación de cargos que se hizo hace pocos días en
Zipaquirá a una ciudadana quien llegó de EE UU y no acató el aislamiento
obligatorio.
Esta conducta, con pleno conocimiento de la medida que les había sido
impuesta, configura el dolo necesario para la comisión del delito que
se menciona, pues sabían que sobre ellos recaía una obligación de no
abandonar determinado sitio por el término de 14 días como control de
una epidemia y no lo hicieron.
En el mismo sentido, resultan indignante los casos registrados en
Bogotá donde dos presuntos contagiados, al parecer al tanto de su
situación, abandonaron sus lugares de cuarentena y se desplazaron a
Barranquilla y Cartagena, respectivamente, esto habla de la ligereza con
las que algunas personas asumen la situación y cómo su egoísmo pone en
riesgo a la sociedad. En estos casos, no solo cabe el delito
inicialmente mencionado, sino también el de propagación de epidemia,
pues con diagnóstico de coronavirus y conocimiento de la facilidad de su
propagación, se expusieron a muchas personas en espacios reducidos, con
la definitiva consecuencia de contagio.
Si bien la enfermedad en sí misma no tiene la potencialidad de causar
la muerte, con excepción por supuesto de un porcentaje de casos y en
algunos sectores de la población, su propagación llevaría al inevitable
colapso del sistema de salud y este, a su vez, a la muerte tanto de las
personas infectadas por el virus, como a la de otras que padecen
enfermedades crónicas y no podrían ser atendidas.
Está en manos de las personas entonces tomar estas medidas con
responsabilidad, y quienes no lo hagan deberán asumir las consecuencias
que en casos puntuales podrían acarrear responsabilidad penal. Esperemos
que la época del coronavirus pase pronto y nos deje esta lección tan
valiosa: debemos dejar el pensamiento individualista para reconocer y
aceptar que dependemos del bienestar del otro en la sociedad.
[1] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
[2] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
[3] Corredor Beltrán Diego. Lecciones de derecho penal parte especial. Universidad Externado de Colombia Bogotá, 2011.
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