¿Qué significa el estado de emergencia decretado por el presidente Duque?
Publicado el 2 de Marzo de 2020
Fuente: www.bluradio.co
Oscar Sierra Fajardo
Twitter: @OSierrAbogado
Instagram: @OSierrAbogado
Facebook: /OSierrAbogado
¿Qué significa el estado de emergencia decretado por el presidente Duque?
BLU Radio consultó a expertos sobre el significado de esta medida. El artículo 215 de la Constitución Política lo fija.
Tomado de: https://www.bluradio.com/nacion/que-significa-el-estado-de-emergencia-decretado-por-el-presidente-duque-245139-ie430
Linkedin: Oscar Sierra Fajardo
Youtube: /OscarSierraFajardo
Web Site: Oscar Sierra Fajardo
Fuente: www.bluradio.co
Oscar Sierra Fajardo
Twitter: @OSierrAbogado
Instagram: @OSierrAbogado
Facebook: /OSierrAbogado
¿Qué significa el estado de emergencia decretado por el presidente Duque?
BLU Radio consultó a expertos sobre el significado de esta medida. El artículo 215 de la Constitución Política lo fija.
Este martes, el presidente Iván Duque anunció su decisión de declarar estado de emergencia en todo el territorio nacional. Es una facultad que la Constitución política le da exclusivamente al presidente para que, en casos excepcionales, declare junto con la firma de todos sus ministros, una emergencia social y económica y pueda mediante decretos con fuerza de ley, conjurar la crisis.
Expertos
consultados por BLU Radio explicaron que cuando no se declara el estado
de excepción de emergencia social y económica no tendría facultades
para decidir sobre impuestos y medidas de orden público y en ese caso tendría que radicar una ley que se demoraría.
“El presidente lo puede decretar en eventos donde se ve amenazado el orden social o se advierta una grave calamidad pública.
En cuanto a las formalidades, se requiere la firma de sus ministros. Y
podrá ser por periodos de 30 días sin exceder los 90. La primera
consecuencia del estado de emergencia es que el presidente queda
facultado para expedir decretos con fuerza de ley”, dijo el abogado Oscar Sierra Fajardo, secretario general del Colegio de Abogados
Penalistas de Colombia.
El artículo 215 señala:
“Cuando
sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y
213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el
orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave
calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los
ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de
treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días
en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser
motivada, podrá el presidente, con la firma de todos los
ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a
conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos”.
El abogado Alejandro Magaldi, constitucionalista de la Universidad Externado, señaló que de esta manera con la medida se suple la autoridad normativa que tiene el Congreso mientras dura la crisis.
“En este caso es de tipo sanitaria, social. Se enmarca en la situación que vive Colombia. El objetivo es que el presidente tenga facultades que permitan la salida a la crisis”, señaló.
Julio Orozco, abogado y experto académico, considera que el presidente Duque ha pulseado bien la situación. “El Ejecutivo se hace a poderes especiales que no le son disponibles en condiciones normales”.
Tomado de: https://www.bluradio.com/nacion/que-significa-el-estado-de-emergencia-decretado-por-el-presidente-duque-245139-ie430
Linkedin: Oscar Sierra Fajardo
Youtube: /OscarSierraFajardo
Web Site: Oscar Sierra Fajardo
Comentarios
Publicar un comentario